Política

Ganancias y monotributo: ¿qué cambia?



En una sesión particular celebrada un sábado, Diputados dio media sanción a una serie de proyectos entre los cuales se encontraban dos iniciativas que buscan mejorar los ingresos de sectores medio y medios altos de cara a la campaña electoral: las modificaciones en el monotributo y la suba del piso del impuesto a las ganancias.

Ambos proyectos fueron votados casi por unanimidad y ahora deberán ser revalidados en la cámara alta. Se aguarda por un trámite exprés de los mismos: el oficialismo espera ansiosamente la sanción de ambas leyes para ser exhibidas como logros en el marco de la campaña electoral.

¿Cuáles son las principales disposiciones de la modificación del impuesto a las ganancias?

Elevación del mínimo no imponible. Para trabajadores en relación de dependencia, se establece un nuevo “piso” a partir del cual se pagará el impuesto. De esta manera, la ganancia neta sujeta a impuesto será́ igual a cero para los sujetos cuya remuneración mensual –sin considerar el SAC-, no supere la suma de $ 150.000 brutos. La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social). Vale la pena destacar que será́ retroactivo al 1 de enero de este año. El proyecto exime del pago del tributo a los aguinaldos con base en sueldos de hasta 150 mil pesos.

Mínimo no imponible para jubilaciones. Complementariamente, para el caso de los jubilados, la deducción específica se eleva al equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente, en 6-. Esto implica que los jubilados comenzarán a pagar a partir de 8 veces el haber mínimo. Para acceder al beneficio de no pagar Ganancias, la ley establece que un jubilado no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación.

Deducciones especiales. Se faculta a la AFIP para fijar una deducción especial para las remuneraciones superiores a los $150.000 y hasta $173.000 para evitar saltos abruptos en escalar por las deducciones del impuesto.

Otras disposiciones. La nueva ley le permitirá deducir el impuesto a los concubinos. Se mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona Patagónica. Además, permite la deducción de gastos de movilidad liquidados en el recibo de sueldo hasta un 40% de la ganancia no imponible. Particularmente, si se trata de transporte de larga distancia, el tope es de 100%. Quedarán exentos del pago del impuesto los ingresos en concepto de provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones y otorgamiento de pagos por capacitación. Por último, el personal de Salud queda eximido del impuesto a las Ganancias por guardias u horas extra hasta septiembre.

Media sanción a las modificaciones en el monotributo: principales disposiciones

El proyecto dispone la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando se apruebe el proyecto.

Por su parte, el proyecto también facilita la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

Para aquellos monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Respecto a quienes superaron ese monto, deberán pasarse al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA. Además, en el primer año, podrán deducir el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA. Las deducciones descienden a 30% en el segundo y a 10% en el tercero.

Para finalizar, resta mencionar un aspecto importante específico para la Provincia de Buenos Aires. El gobernador Axel Kicillof envió a la Legislatura el proyecto de “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” que unifica el pago de Ingresos Brutos con el Monotributo de AFIP. Así, Buenos Aires se suma a 7 jurisdicciones ya adheridas: Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Río Negro, San Juan y Salta.



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