Sector Externo

Nuevas restricciones a las importaciones



Principales modificaciones establecidas por la Comunicación “A” 7532 BCRA

La Comunicación “A” 7532 del BCRA endurece las condiciones de acceso inmediato al MULC: extiende los cupos a prácticamente el 100% del universo de productos importados (LA + LNA), acota los cupos mensuales, amplía el universo de bienes que deben financiarse en su totalidad a 180 días y modifica las condiciones de acceso para pagos de bienes de capital y de servicios. Solo las flexibiliza para los pequeños importadores.

Bienes sujetos a LNA

Se suspende hasta el 30.09.22 la posibilidad de acceder en forma inmediata e irrestricta a las divisas para la importación de bienes sujetos a LNA. Durante dicha suspensión, el valor FOB de las importaciones de bienes con LNA de los años 2020 y 2021 será tomado en consideración para definir los límites para las categorías A y C. Asimismo, se los descontará de dichos límites cuando estén incluidos en SIMI entre el 01.01.22 y 03.03.22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente categoría.

Cupo mensual de importaciones

Hasta el 30.09.22, el monto límite mensual de las SIMI A o C pasa a ser únicamente el equivalente a la parte proporcional del límite anual. Se elimina la posibilidad de adicionar el equivalente del 20% del límite anual.

Pequeños importadores

Se eleva de 105% a 115% del valor FOB de las importaciones de 2021 el límite anual de la categoría A para los importadores que en dicho año hayan registrado importaciones por un monto menor o igual a USD 1 millón.

Bienes de capital

Se modifican hasta el 30.09.22 las condiciones para el acceso a divisas por deudas comerciales y pagos anticipados por la adquisición de bienes de capital. Se permite pagar 80% del monto total de los bienes a importar en puerto de origen (incluidos los anticipos ya realizados) y 20% al momento de su nacionalización.

Bienes de producción local y bienes suntuarios

Se amplía el universo de bienes de producción local que deben financiarse en su totalidad a 180 días. Entre ellos se incluyeron: carne bovina, porcina, de aves, pescados y moluscos, quesos, hortalizas, frutos secos, frutas y frutos frescos, aceite de oliva, artículos de confitería, panadería, pastelería, hongos, mermeladas, aguas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco, perfumes, afeitadoras, máquinas de videojuego. Modifica las condiciones de exclusión de los bienes suntuarios del requisito de financiación a 365 días, e incluye a los helicópteros dentro de ese conjunto de bienes.

Pago de servicios

Se establece un cupo anual para el pago de servicios prestados por no residentes equivalente a los pagos cursados en 2021, con un monto mínimo de USD 50 mil en caso que haya cursado pagos y de USD 20 mil en caso que no haya cursado pagos en dicho año.

Agro

Se facilita la prefinanciación de exportaciones ampliando de 5 a 15 días el plazo de liquidación de prefinanciaciones y de anticipos de los exportadores de oleaginosas y cereales.

Por asesoramiento en asuntos de comercio exterior, por favor escribir a info@ecolatina.com o comunicarse al +54 911 3605 8836. 



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